- Aunque el contrabando se encuentra tipificado en Paraguay como delito de acción penal, se pone en tela de juicio su aplicabilidad.
- La apertura de una causa penal por contrabando queda prácticamente supeditada a la decisión de un fiscal que decida impulsarla.
- La falta de una legislación especial penal que regule esta figura genera vacíos que a su vez dificultan la investigación del lavado de activos por dicho delito.
Si bien el contrabando es un flagelo de larga data y significativa penetración en la economía paraguaya, su persecución penal no ha alcanzado la misma escala.
Entre enero y octubre del 2023, fueron 536 las causas ingresadas por la Unidad Especializada de Lucha Contra el Contrabando del Ministerio Público (MP), apenas el 3% de las 17.321 causas que ingresaron todas las unidades penales especializadas en ese periodo, según el informe de gestión de la institución. La cantidad de causas penales por contrabando ingresadas el año pasado al MP se redujo desde el 2022, en 30%, y en el 2021 fueron todavía menores a las del 2023.
Otras causas penales relacionadas, tales como crimen organizado, delitos económicos y anticorrupción, y lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, tuvieron una apertura de investigaciones penales todavía menor que en el caso del contrabando, por un total de 53, 79 y 18, respectivamente, según las notificaciones de las correspondientes unidades especializadas efectuadas entre enero y octubre del 2023.
Este último número llama aun más la atención, ya que el contrabando está tipificado como delito precedente de lavado de dinero en la normativa paraguaya, pero la diferencia entre la cantidad de investigaciones penales entre uno y otro es notoriamente grande.
En este punto, la prejudicialidad es un concepto central en el esquema global de lavado de activos. Para investigar este tipo de hechos, primero se debe tener avanzada (no necesariamente con condena) otra investigación por un delito precedente.
La falta de una legislación especial penal que regule esta figura es la que genera vacíos en la apertura de causas penales por contrabando, que a su vez dificultan la posibilidad de investigación del lavado de activos por dicho delito. En consecuencia, la apertura de una causa penal por contrabando queda prácticamente supeditada a la decisión de un fiscal que decida impulsarla.
Cabe aclarar que la prejudicialidad en sí misma no puede ser considerada un aspecto negativo, sino que, en este caso, lo que dificulta la persecución del flagelo del contrabando es la falta de procesos específicos que puedan generar un entorno de eficiencia en esta tarea.
A falta de un reporte pormenorizado sobre las sentencias resultantes de las intervenciones del MP en casos de contrabando, acudimos al registro de noticias del sitio web de esta institución y encontramos que de 24 enlaces arrojados por el buscador ante la palabra “contrabando”, se muestran 7 allanamientos, 7 incautaciones, 5 imputaciones, 3 detenciones, 1 acusación y solamente 1 condena por esta causa penal.
Si bien estos números no pueden ser conclusivos, ante la característica de la búsqueda y obtención de información, deben llamar la atención al tener en cuenta que en la última evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) se advirtió que el punto flojo de Paraguay en su esquema de combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo se encuentra en las sentencias y condenas.
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